viernes, 10 de julio de 2015

Entrevista a Víctor Pacheco en Hora 20



Va la entrevista que hizo Diana Calderón ayer en Hora 20 de Caracol sobre el supuesto soborno de 500 millones al magistrado Pretelt en el caso de Fidupetrol aquí.

miércoles, 6 de mayo de 2015

La Reforma del Reglamento de la Corte Constitucional



Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
Publicado en ÁMBITO JURÍDICO aquí. 

La semana pasada la Corte Constitucional dio a conocer la reforma a su Reglamento interno (Auto 01 de 30 de abril de 2015). La reforma se discutió en dos sesiones, pero el proyecto nunca fue publicado antes de su aprobación. Tampoco se dio oportunidad a la sociedad civil o a la Academia, para que participaran en la discusión, por ejemplo mediante la convocatoria a una Audiencia Pública. Es decir que dicha reforma se hizo a puerta cerrada, y aunque la Corte tiene la potestad para hacerlo de esta manera, en tiempos de crisis y deslegitimación de la institución debió hacerlo de cara a la ciudadanía.

Dentro de los cambios más importantes se destaca el establecimiento de términos para la decisión definitiva en materia de constitucionalidad y de tutela (art. 50), el trámite de firmas de los magistrados que será como máximo de 30 días para fallos de constitucionalidad (art. 35A) y 5 días para tutelas (art. 50); y términos de máximo 6 meses de los autos de suspensión de las tutelas (art. 57). Con este último plazo se pretende evitar que se termine fallando dos o tres años después de cuando la Corte asume conocimiento y se presente con esta mala práctica dilaciones injustificadas como el caso de la tutela de las madres lesbianas de Medellín (SU -617 de 2014), que duró suspendido casi tres años en la Corte, y el caso de “Las Pavas” que todavía esta pendiente de decisión.

Se crea también una Unidad de Análisis y Seguimiento del Proceso de Selección de tutelas (art. 49 C) y se plantean criterios de selección objetivos, subjetivos y complementarios. Dentro de los criterios objetivos se tiene la unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, la necesidad de pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial, la exigencia de aclarar el contenido de un alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Los criterios subjetivos se centran en la urgencia de proteger un derecho fundamental o en la necesidad de materializar un enfoque diferencial. Finalmente dentro de los criterios complementarios se encuentran la lucha contra la corrupción, el examen de los pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, la tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, la preservación del interés general y la grave afectación del patrimonio público. La reforma indica que estos criterios no son taxativos, ya que la selección sigue siendo discrecional. Igualmente se deja un parágrafo en donde se explica que en la selección de tutelas deberá tenerse en cuenta “…la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de casos de contenido económico” (Art. 49A).

Finalmente se reforman las facultades electorales de la Corte, que se encuentran contenidas en el Capítulo XVIII del Reglamento. En dicho capítulo se dice que en la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la Corte Constitucional, “obrará única y exclusivamente como representante de la Corporación que preside” y la decisión será de la Sala Plena apoyándose en criterios de meritocracia (art. 77B). Del mismo modo, se establece que en la postulación de aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial el Presidente actuará sólo como vocero de la Sala Plena (art. 77C).

Aunque la reforma parece ser provechosa deja por fuera importantes cambios. Por ejemplo, nada se dijo sobre las Audiencias de la Sala de Selección de Tutelas ni la Audiencia del Informe Anual de la Gestión. En cuanto a las insistencias de parte de los Magistrados titulares, no se establecieron criterios de motivación, además de conferir esta potestad también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (art. 49D). De otra parte, no se reguló la posibilidad de que la Sala Plena suspenda o cese a algún magistrado cuando curse un proceso en su contra. Por último para el establecimiento de un Código de Ética delega dicha atribución a la Sala Plena (art. 5.S).

La red ¡Corte Limpia Ya! había radicado una propuesta relacionada con la reforma del reglamento que trataba temas como la suspensión y cese de magistrados, la celebración de audiencias para los informes anuales de gestión y de selección de tutela, el código de ética, criterios de selección de tutelas y términos de decisión que aún no han sido regulados en esta reforma, como por ejemplo un término perentorio entre la expedición del comunicado y la Sentencia en aras a la publicidad expedita de los fallos. En una eventual adición de la reforma de su reglamento, sería bueno que la Corte Constitucional atendiera a estas propuestas ciudadanas y permitiera que se presentaran otros aportes que por la prontitud en la aprobación dejó sin resolver.

Cota:
Reglamento Corte:
Propuesta ¡Corte Limpia Ya!


  

viernes, 1 de mayo de 2015

A, B, C de la propuesta de reforma del Reglamento de la Corte Constitucional propuesto por ¡Corte Limpia Ya!



Intervención ante Corte Constitucional sobre la Reforma del Reglamento


Ayer 30 de abril ¡Corte Limpia Ya! radicó una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional en lo referente a la reforma del reglamento que se esta discutiendo por estos días. La idea es acompañar a la Corte en este proceso con ideas y propuestas, especialmente en cinco puntos: (i) suspensión de magistrados; (ii) selección de tutelas, insistencias y audiencias en Sala de Selección; (iii) Informes anuales de Gestión; (iv) Código de Ética; (v) Términos de decisión y publicación de fallos. También sugerimos a la Corte que se empiecen a abrir espacios para la discusión del reglamento en donde intervenga la Sociedad Civil y la Academia. Los dejamos con la Intervención y ojalá la difundan. Nuestro correo de contacto para adherentes cortelimpiaya@gmail.com, en Twitter @cortelimpia y facebook grupo Corte Limpia aquí.  Si quiere apoyarnos con su firma por favor Aquí


miércoles, 29 de abril de 2015

Situación jurídico-penal de Jorge Ignacio Pretelt – Parte I


Por: Javier Darío Pabón Reverend
Universidad del Rosario
@apoyojuridico13

Hablar de derecho penal en el país resulta especialmente complejo porque es, junto con el tema tributario, el que más apasionamientos genera.  No es de extrañar que en el caso del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt haya sacado el penalista que hay en cada uno de nosotros los ciudadanos; ese penalista que es capaz de condenar o absolver con solo conocer la versión de la noticia según nos llega.  No es de extrañar que la ciudadanía posea la capacidad de casar (en sentido procesal) una sentencia de un Juez, la orden de un Fiscal, o la decisión de un tribunal internacional.  De hecho, es sano que en una democracia la ciudadanía esté en capacidad de criticar (en sentido amplio del término, es decir, realizar un análisis valorativo respecto de la misma a partir de información que posee el evaluador).

En el presente caso, es conveniente realizar un análisis de adecuación típica de la conducta para efectos de saber cómo llama el código penal a esas conductas que ha presuntamente realizado el Magistrado Pretelt.  Al respecto, aporto algunas consideraciones que nos permiten aportar a esa discusión.

¿Cómo se le llama al acto de pedir dinero para que el solicitante u otra persona haga algo? Se llama oferta  de servicios en el primero de los casos, y para un particular es perfectamente normal que solicite dinero para realizar ese tipo de gestión específica.  En el segundo de los casos –el de pedir dinero para que otro haga algo- se denomina corretaje. A eso, por ejemplo, se dedican las personas que hacen lobby en entidades, y la ciudadanía no suele referirse a ellos como unos delincuentes.

¿Por qué entonces, habríamos de modificar nuestro planteamiento de una manera tan radical si se refiere a un juez, como lo es Pretelt?  La respuesta nos la da el mismo código penal.  El artículo 404 del Código, consagra un delito conocido como “concusión” que consiste precisamente pedir dinero (u otro tipo de beneficio indebido), cuando se es servidor público. La redacción misma de la norma ya califica pedir dinero como algo indebido, y ello es así dado que el servidor público es un empleado de todos, y pagado por todos.  En consecuencia, el hecho de que un servidor público le pida algo a alguien rompe el equilibrio que debe rondar la función pública.

Obsérvese que en el caso del cohecho, lo que reprocha la norma no es que el servidor público efectivamente haga algo contrario a lo que debería hacer.  De hecho, lo que el servidor público efectivamente haga es irrelevante.  Lo reprochable es que desconozca su vocación de servidor y pida algún tipo de prebenda, abusando de su cargo.  Existe, por supuesto una relación entre la solicitud del dinero y la función que ejerce el servidor (en ese sentido, la norma es clara en exigir que haya un abuso del cargo).

Sin embargo, el asunto es penalmente distinto si no es el servidor el que pide el dinero, sino si el particular el que le ofrece el dinero al servidor público.  A esta conducta, que se le denomina cohecho, es lo que popularmente la ciudadanía conoce como “soborno” (en materia penal, éste término tiene una connotación algo distinta).  En este caso, el equilibrio se rompe por la punta contraria a la que se rompe en el caso de la concusión.  Si en la concusión hacíamos referencia a una irregular imposición de cargas por el funcionario al ciudadano, en el cohecho hacemos referencia a la irregular retribución del servicio público, en la medida en que el servidor público estaría llamado a recibir únicamente el salario que el Estado le paga.  Recibir dineros “adicionales” es sancionable porque rompe el equilibrio y la imparcialidad que debe tener el servidor público al momento de actuar.

Una primera diferencia que surge entre una y otra figura es que en la concusión no existe normativamente una relación entre la exigencia de la prebenda y un acto que deba ejecutar el funcionario público mientras que en el cohecho, es precisamente ese acto el que determina que se esté ante un posible cohecho.  El delito de cohecho se da en la medida en que se logre demostrar la relación entre el dinero recibido y el acto que debe ejecutar el servidor público.

Frente al escándalo del Magistrado Pretelt, una de las cuestiones que debe establecer la investigación es si hubo una exigencia de dinero para gestionar una decisión, caso en el cuál estaríamos en el escenario de una concusión, o si por el contrario hubo una negociación de un acto que debía ejecutar el Magistrado, caso en el cual estaríamos en el terreno del cohecho.  Importante es destacar que en este último caso, la negociación tendría que versar sobre un acto que debía desarrollar el Magistrado.  El ingrediente especial que permite dudar de la existencia de este delito es que, según el relato de hechos que se conoce por los medios de comunicación, la “negociación” no versaría sobre un acto que debía ejecutar el mismo Magistrado Pretelt, sino un acto que debían realizar otros magistrados.  Si ello fuera así, no sería predicable el cohecho, porque debe existir una relación directa entre el acto a ejecutar y el origen de ese acto en cabeza del servidor que recibe la prebenda.

Esta situación, entonces, nos pone frente a otro escenario distinto: ¿qué ocurre si lo que presuntamente ocurrió fue que el Magistrado recibió dinero extra, con miras a gestionar un acto de un tercero?  En este último caso, nos alejamos de los primeros dos escenarios atrás vistos, y entramos a revisar otros dos delitos consagrados por el Código Penal, cuales son el “tráfico de influencias de servidor público”, que consiste en invocar influencias propias del cargo (en este caso, la calidad de Magistrado de una alta corte) para efectos de obtener un beneficio derivado de esa invocación de influencias.  En ese caso, la remuneración presuntamente recibida no es elemento configurador de este delito, y lo que se sanciona es el ejercicio ilegítimo de un poder derivado de la investidura.  Desde el punto de vista teórico, los cargos públicos de alto nivel no están llamados a servir de elemento de “persuasión” de otros servidores públicos, y al utilizar ese poder para influir en otro servidor que este conociendo de un asunto propio del cargo de este último.  Se sanciona aquí el hecho de influir o pretender influir en otro servidor (en nuestro caso, se trataría de una posible influencia en el voto de otros magistrados) para obtener un provecho indebido derivado de esa influencia.

¿Sin embargo, en este último escenario, cabría preguntarse qué ocurre con los millones (400 o 500) supuestamente ofrecidos? ¿Acaso no hay una sanción por negociar en ese tipo de situaciones?  Sin duda.  Sin embargo, en ese caso, el provecho económico no forma parte de un cohecho, por las razones atrás expuestas.  Sí se tipificaría, en cambio, un delito de enriquecimiento ilícito.  En este último caso, basta que exista un incremento patrimonial injustificado.  Según se ha visto atrás, el incremento patrimonial presunto en que habría incurrido el Magistrado, no obedecería a su remuneración ordinaria o una bonificación legalmente prevista.  Esto haría que la remuneración obtenida por el Magistrado fuera injustificada.

Es posible, entonces, que en el caso Pretelt, dependiendo de los hechos que eventualmente se logren demostrar se configure un caso de concusión o de cohecho (propio o impropio) o tráfico de influencias en concurso con enriquecimiento ilícito.  Obsérvese entonces, que la entrega del dinero formaría parte inherente del delito de concusión así como el del cohecho, pero no así con el tráfico de influencias.

Sin embargo, queda pendiente revisar un posible último escenario, que por el momento no se ve como probable, pero que en todo caso podría ser una hipótesis real, dependiendo de lo que se demuestre.  Se trata de un posible evento de un acuerdo entre varios Magistrados para producir una decisión en un sentido específico a cambio de dinero.  En este último caso, se estaría ante el delito de cohecho (ya visto).  Lo que cambiaría en este caso es el título bajo el cual se entendería cometido el delito.  En cualquiera de los tres escenarios atrás vistos, al Magistrado Pretelt se le podría acusar de autor de la conducta pues sería únicamente él quien habría cometido cualquiera de esas conductas.  Sin embargo, de llegar a existir un acuerdo para recibir dinero a cambio de la decisión de otro (u otros) Magistrados, en ese evento, la conducta del que presuntamente habría solicitado el dinero (en este caso, Pretelt) y la conducta desarrollada por los otros Magistrados comprometidos (si los hubiere) se entenderían cometidos por un grupo de personas (denominados coautores) y no por cada uno de ellos individualmente considerados.  Bajo ese entendido, esa división de trabajo en la consumación del delito daría lugar a que se predicara una coautoría en el delito de cohecho.

Por el momento, y de acuerdo con la información que se maneja mayoritariamente en los medios de comunicación, el escenario que parece más probable es aquél según el cual el Magistrado Pretelt presuntamente habría incurrido en un concurso de delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.  No obstante, como se observa, la tipificación de la conducta puede variar dependiendo de cambios que se den en lo que fácticamente habría sido la “negociación” del caso Fidupetrol. 

En ingreso aparte, se analizará las consecuencias jurídicas derivadas de cada uno de estos escenarios, es decir, las potenciales penas que podría llegar a imponérsele al Magistrado según lo previsto por el Código Penal.  Esto último, obviamente en el evento en que llegase a darse una sentencia condenatoria por estos hechos.

jueves, 16 de abril de 2015

Reunión !Corte Limpia Ya!






Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Salón B - 209, 16 de abril de 2015


Orden del día.

1.    Explicación de la creación de la red ciudadana

2.    Explicación de los Manifiestos 1 y 2 y órganos de comunicación (Blog, Twitter, F.B., Medios de comunicación)

4.    Acciones ciudadanas

4.1. Propuesta para la reforma reglamento Corte Constitucional para antes del 30 de abril.

4.2. Propuesta al Presidente y Congreso en reforma equilibrio de poderes

5.    Publicidad de la red

6.    Proposiciones y varios



PRIMER MANIFIESTO

¡Corte Limpia Ya! es una red de ciudadanos y ciudadanas, conformada especialmente por profesores y estudiantes de derecho, exfuncionarios de la Corte Constitucional, y académicos, pero también personas preocupadas por el futuro de la Corte Constitucional y de la Justicia ante los últimos escándalos de corrupción. 

El caso Pretelt destapó una serie de problemas que no sólo se concreta en la posible comisión del delito, sino también en los problemas estructurales de la Corte en materias como la selección de tutelas, los lobbies de los abogados en los despachos y casas de los jueces, la dilación o engavetamiento de los procesos, el problema del procesamiento de los aforados, así como especialmente los procesos de selección de los miembros de la Corte y los comportamientos éticos de estos que son problemas estructurales que requieren pronta solución. 

Lo que se pide es una vuelta a la dignidad y transparencia de la Corte Constitucional que solucione no sólo la coyuntura de la crisis actual, sino los problemas estructurales de la Corte y de la rama judicial en general. 

La red pretende crear fórmulas de solución desde la sociedad civil y la Academia para enfrentar esta crisis y las que vengan, y busca que los ciudadanos nos manifestemos y actuemos, porque valoramos la importancia de la Corte Constitucional y de la rama judicial para la defensa de los derechos fundamentales y la conservación de la democracia constitucional en nuestro país. 

La red exige una mayor transparencia y control ciudadano para una mejor y eficaz justicia. Se realizarán manifiestos relacionados con propuestas puntuales a la salida de la crisis de la Corte y de la justicia y se establecerán propuestas para soluciones estructurales o de mayor calado. También realizaremos manifestaciones públicas y protestas ciudadanas para buscar soluciones prontas. 

No se quiere con esta red pedir soluciones que deriven en una crisis mayor y por esto creemos que las propuestas deben ser prudentes y sopesadas para que los cambios que se hagan sean a largo plazo y no coyunturales o esporádicas. 

Pensamos también que las soluciones a la crisis deben ser constructivas y no destructivas, la Corte Constitucional y la jurisdicción constitucional en general ha cumplido un rol importantísimo en la defensa de los derechos fundamentales de los más vulnerables y ha sido ejemplo por sus avances jurisprudenciales en el mundo. Por esta razón pensamos que no se trata de limitar o acabar con las competencias de la Corte en materia de tutela y constitucionalidad. La Corte debe seguir cumpliendo este importante rol y la tutela se debe defender contra cualquier intento de acabar con ésta o limitarla. Lo que se quiere entonces es exigir una mayor transparencia y control en la labor de la Corte para que ésta se mantenga y fortalezca. 




¡Bienvenidos todos!

Twitter: @CorteLimpia
E.mail: cortelimpiaya@gmail.com
Grupo Facebook: CorteLimpiaya aquí.


SEGUNDO MANIFIESTO: POR UNOS CAMBIOS ESTRUCTURALES Y NO COSMÑETICOS

Desde el 27 de febrero cuando se supo de la posible comisión del delito de cohecho del Magistrado Pretelt se han propuesto diferentes formas de tratar de superar la crisis de la Corte Constitucional en donde se combinan medidas que pueden resultar apenas cosméticas con otras propuestas que resultan desproporcionadas como por ejemplo pedir la renuncia de todos los magistrados de la Corte Constitucional, la declaratoria de un estado de emergencia o la convocatoria de una constituyente. ¡Corte Limpia Ya! considera que estas medidas acarrearían mayores problemas porque que en nada resolvería los problemas estructurales de la Corte y podrían dar lugar a una crisis de institucionalidad sin precedentes. 

Por esta razón se proponen unos cambios más sopesados en donde participe la sociedad civil y la Academia para buscar la transparencia, rendición de cuentas y las responsabilidades. 

Los problemas que ¡Corte Limpia Ya! ha detectado se pueden dividir en dos: por una parte los que tienen relación con el mismo caso del supuesto cohecho y las acusaciones de Pretelt a sus colegas, y otros problemas de la Corte en su funcionamiento que no tienen que ver directamente con el caso que suscitó la crisis.  

Los  problemas que se derivan del caso de Fidupetrol son los siguientes: 

1) Fallas en el proceso de selección de los jueces de la Corte Constitucional en donde no existe participación efectiva de la sociedad civil y criterios de meritocracia que garanticen una buena elección. 

2) La falta de efectividad del juzgamiento de los magistrados de la Corte Constitucional en el proceso establecido en la Constitución de 1991 para los aforados.  

3) Las fallas en el proceso de selección de tutelas y su falta de transparencia.

4) La comprobación constante de que muchas de las tutelas que se seleccionan poco tienen que ver con los derechos fundamentales de los menos favorecidos y vulnerables, sino con grandes intereses económicos. 


5) La tutela contra providencias judiciales que se ha trivializado para convertirla en una última instancia para litigar procesos judiciales millonarios.



6) Las insistencias de los Magistrados de la Corte Constitucional sin explicación que les ha dado un amplio poder. 

7) La presencia de lobbistas en la Corte constitucional y en las casas de los magistrados que buscan que se les falle a favor los procesos en un soslayado tráfico de influencias.

8) Los problemas que se derivan de los intereses por las potestades electorales de la Corte como la de Registrador Nacional, Contralor, miembros de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

9) Los nombramientos de familiares o recomendados de los Magistrados en entidades como la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía. 

Estos elementos que se relacionan con el caso del supuesto cohecho, también se acompaña con los siguientes:

1) La falta de participación de entidades de control y de la sociedad civil en los procesos de selección de tutelas para una efectiva veeduría. 

2) Reglas poco claras en el proceso de selección de tutelas, por ejemplo en lo que tiene que ver con las insistencias y peticiones y los criterios de cambio de jurisprudencia, importancia del caso para consolidar jurisprudencia o errores en los fallos de instancia. 

3) La dilación injustificada de la publicación de los fallos judiciales. 

4) La suspensión y engavetamiento de fallos judiciales sin justificación. 

5) La falta de normas claras sobre la rendición de cuentas de la Corte, la periodicidad y la participación de la sociedad civil en estos procesos. 

¡Corte Limpia Ya! considera que lo que se ha hecho después de que estalló la crisis de la Corte Constitucional han sido medidas tomadas por el Gobierno y por la propia Corte Constitucional que aunque están bien encaminadas, son insuficientes y se limitan nuevamente a apagar el fuego de la crisis y resultan meramente coyunturales y algunas cosméticas en donde se aprecia que no se les da oportunidad a otras instancias académicas, organizaciones sociales y de la sociedad civil en la participación de la búsqueda de soluciones. 

En cuanto a las medidas propuestas por el Gobierno, el Presidente de la República en alocución presidencial de 24 de marzo se destacan las siguientes: 

1) Aprobar el Decreto propuesto por Elección Visible para que en las ternas del Presidente de la República se tengan criterios de meritocracia. Esto dio lugar a la promulgación del Decreto 0537 de 25 de marzo de 2015 en donde se establece que el Presidente abrirá procesos de participación para que la sociedad civil, las organizaciones sociales y las universidades se pronuncien sobre candidatos a la Corte, pero se deja claro que el Presidente guarda plena autonomía en la selección de los candidatos, incluso de los no inscritos. Aquí Decreto.  

2) Promover que en la reforma constitucional de equilibrio de poderesque se esta tramitando en el Congreso se establezca una forma de juzgamiento de los aforados más eficaz. La propuesta inicial es que se creará un Tribunal de aforados ad hoc nombrado por el Gobierno para que después si se establezca una selección de los miembros por meritocracia y concurso público. Este Tribunal tendrá la capacidad de acusar ante el Congreso que contará con un plazo perentorio para juzgar. Encontramos está propuesta de tinte presidencialista en donde se podría limitar y poner en riesgo la división de los poderes por el nombramiento por parte del Presidente del primer tribunal de aforados. 

3) Que en la misma reforma constitucional se eliminen las potestades nominadoras de los magistrados de la Corte y la llamada puerta giratoria del "tú me eliges yo te elijo" creando inhabilidades. 

4) Seguir apoyando que en la reforma de equilibrio se cambien los requisitos para ser Magistrado de la Corte aumentando la edad de experiencia entre otros requisitos que no tienen nada que ver con el mérito. 

5) Proponer un proyecto de Ley Estatutaria con mensaje de urgencia para que las misma Corte cambie su reglamento y pueda suspender a los magistrados investigados cuando se encuentren en "situación patente de indignidad". 

6) Medidas para "racionalizar" la tutela que sea para los menos favorecidos y regular el llamado "choque de trenes". Encontramos esta medida de mucho riesgo sobre lo que se entiende por "racionalizar".

7) Medidas que eviten el cabildeo de los abogados.

8) Se insta a que la Corte adopte un Código de ética y que cambie su reglamento para la publicación de sus fallos en un término de tres días y que los fallos no se filtren antes de su publicación. 

De otra parte se debe tener en cuenta que desde que estalló el escándalo se ha propuesto por la misma Corte Constitucional lo siguiente: 

1) Transparencia, publicidad y participación de organismos de control en los procesos de selección de tutelas. Participación de organismos como la Defensoría y Procuraduría como veedores. Vigilancia que se llevo a cabo en la primera Sala de Selección después de la crisis.  

2) Informe de Gestión y Rendición de Cuentas 2009 - 2015 realizada el 26 de marzo. La Audiencia se realizó a puerta cerrada y con transmisión en televisión el día. Se publicó el video de la Audiencia aquí el 7 de abril. En esta primer Informe se apreció que la Audiencia estuvo orientada más a dar estadísticas numéricas en materia de tutela, constitucionalidad, sentencias estructurales y audiencias públicas que en análisis sustanciales y de fondo de la selección. Se trató de orientar a la opinión pública a que los fallos "económicos" son muy pocos, así como las insistencias. Se leyeron también casos de importancia. Finalmente se leyó un informe de "Medidas de optimización de procesos internos" en donde se propone cambiar el reglamento de la Corte para el 30 de abril por parte de una comisión formada por 9 Magistrados Auxiliares con socialización de los demás empleados de la Corte, en temas relacionados con selección de tutelas, facultades electorales, código de ética, plazos para dictar sentencias y autos en una forma de autorregulación. 


Sobre estos primeras propuestas de cambio ¡Corte Limpia Ya!considera que se deben hacer unas propuestas que también tenga en cuenta a la sociedad civil organizada, las Universidades y las organizaciones sociales más importantes preocupadas por la buena marcha de la Corte y su buen funcionamiento. Las medidas de cambio deben ser estructurales y permanentes y no sólo se deben plantear dentro de la endogamia de la institución o dentro de las potestades presidenciales. Se deben por ende crear instancias dialógicas a manera de Audiencia que permitan la participación activa de la ciudadanía en dichos cambios.


Por esta razón ¡Corte Limpia Ya! mandará una comunicación escrita que radicará ante la Corte Constitucional y ante la Presidencia y el Congreso con propuestas para superar la crisis que tengan los siguientes parámetros: 
1)  Que se logre investigar a fondo las acusaciones de corrupción que están cursando en el Congreso del Magistrado Pretelt para que se llegue a la verdad. 

2) Que la acción de tutela se debe proteger contra cualquier intento de limitación o "racionalización" que restrinja las competencias de la Corte.   

3) Que en los procesos de reforma del reglamento se debe incluir a la Sociedad Civil, Organizaciones Sociales y Universidades para  
que no se haga dentro de la endogamia de la Corte. 

4) Que las medidas de publicidad transparencia de la Sala de Selección de tutelas como la Rendición de Cuentas y los informes de Gestión deben realizarse periódicamente de manera pública y con unas reglas preestablecidas. No deben ser medidas coyunturales o cosméticas que se realicen sólo cuando estalle un escándalo. 

5) Que en los procesos de reemplazo de Magistrados de la Corte se realicen procesos de meritocracia y concurso que incluyan sociedad civil, organizaciones sociales y universidades. 

6) Que se constituya un Observatorio Constitucional Académico para que vigile y haga control de la labor de la Corte de manera externa como una forma de veeduría ciudadana. 

Finalmente ¡Corte Limpia Ya! lamenta el fallecimiento del exmagistrado de la Corte Constitucional Dr. Carlos Gaviria Díaz. El Magistrado Gaviria fue uno de los grandes juristas que tuvo la Corte y sus ponencias e ideas produjeron importantes avances en el entendimiento y comprensión de los derechos fundamentales en nuestro país. 




TRANSPARENCIA ACTIVA Y CORTE CONSTITUCIONAL

Jorge Ernesto Roa Roa
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia


Existen dos esquemas básicos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información de carácter público. De acuerdo con el primero, denominado transparencia pasiva, los ciudadanos deben acudir a las autoridades para solicitarles la información que consideren relevante con el fin de realizar sus gestiones o controlar al poder público. Para obtener este objetivo, los ciudadanos cuentan con una herramienta muy poderosa que encuentra protección constitucional en el derecho de petición.

El segundo esquema es el de transparencia activa. Bajo este marco más exigente, las autoridades públicas deben proporcionar motu proprio y constantemente toda la información de interés público relevante para que los ciudadanos puedan realizar un control de la función y de las decisiones de quienes ejercen el poder público. La rendición periódica de cuentas, por ejemplo, es un ejercicio básico del modelo de transparencia activa.

La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes periódicos y temáticos (El derecho de acceso a la información pública en las américas - 2011) y la propia Corte Constitucional de Colombia (Sentencias C-872 de 2003, T-157 de 2010, T-451 de 2011 y C-274 de 2013) han reiterado la importancia de la transparencia activa en el Estado constitucional, la estrecha relación que tiene con la garantía de los derechos políticos y las ventajas de este modelo para el buen desarrollo de la función pública. La conclusión a la que llegan estas dos instituciones coincide en afirmar que de la transparencia activa se benefician tanto los ciudadanos como las autoridades y que el escrutinio público es el mejor aliado del buen gobierno y de la buena administración de justicia.

A pesar de lo anterior, la audiencia de rendición de cuentas de la Corte Constitucional destinada a tal fin, no satisfizo las condiciones básicas de un proceso de este tipo. En primer lugar, la sesión no fue convocada espontáneamente por la Corte Constitucional sino que se realizó como una reacción a un conjunto de graves acusaciones dirigidas a algunos de sus integrantes y como resultado de la presión de la opinión pública y los medios de comunicación. Por otra parte, la audiencia no contó con la participación de representantes de la ciudadanía o de organizaciones sociales. En tercer lugar, no se permitieron las preguntas en directo y, lo que resulta más importante, no se proporcionó información de calidad. Tampoco se ha señalado la fecha para una nueva audiencia, ni se han indicado los factores que motivarían su realización.

En definitiva, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la denominada audiencia de rendición de cuentas de la Corte Constitucional, impidieron que se produjera un verdadero diálogo entre la ciudadanía y el tribunal constitucional. Por el contrario, se realizó un monólogo en el que la autoridad pública impuso los temas, el contenido, la duración y el alcance del escrutinio.

En ese contexto, las anunciadas medidas de corrección que pretenden dar publicidad al procedimiento de selección de tutela solamente constituyen un leve ajuste frente a los retos del tribunal para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información. La Corte Constitucional debe hacer públicos todos los datos sobre su trabajo como autoridad pública, ofrecerlos actualizados en su página oficial, evitar información general y, aún más, está en la obligación de sistematizar esos datos y producir información relevante para los ciudadanos.

Adicionalmente, es deseable que la Corte institucionalice las audiencias de rendición de cuentas, defina su periodicidad, permita el ingreso de representantes de los organismos de control y de organizaciones no gubernamentales. Lo ideal sería que la Corte presentara un informe en los días previos a la audiencia, de manera que la participación ciudadana se destine a la profundización y discusión de la información. 

Aunque es cierto que la sociedad civil y la academia tienen la responsabilidad de ejercer un control sobre el tribunal constitucional, también es verdad que existen fuertes barreras para acceder a la información que obstaculizan o desestimulan los estudios empíricos y descargan en instituciones o investigadores particulares toda la responsabilidad de sistematizar la escasa información disponible.

Si la propia Corte Constitucional asume la obligación de garantizar efectivamente el mayor acceso a la información relevante sobre su propio trabajo, permitirá a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre su actividad y, por supuesto, aumentará la comprensión sobre la importancia y centralidad de ese tribunal en nuestro proyecto de democracia constitucional.

Transparencia Activa y Corte Constitucional



Jorge Ernesto Roa Roa
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia


Existen dos esquemas básicos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información de carácter público. De acuerdo con el primero, denominado transparencia pasiva, los ciudadanos deben acudir a las autoridades para solicitarles la información que consideren relevante con el fin de realizar sus gestiones o controlar al poder público. Para obtener este objetivo, los ciudadanos cuentan con una herramienta muy poderosa que encuentra protección constitucional en el derecho de petición.

El segundo esquema es el de transparencia activa. Bajo este marco más exigente, las autoridades públicas deben proporcionar motu proprio y constantemente toda la información de interés público relevante para que los ciudadanos puedan realizar un control de la función y de las decisiones de quienes ejercen el poder público. La rendición periódica de cuentas, por ejemplo, es un ejercicio básico del modelo de transparencia activa.

La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes periódicos y temáticos (El derecho de acceso a la información pública en las américas - 2011) y la propia Corte Constitucional de Colombia (Sentencias C-872 de 2003, T-157 de 2010, T-451 de 2011 y C-274 de 2013) han reiterado la importancia de la transparencia activa en el Estado constitucional, la estrecha relación que tiene con la garantía de los derechos políticos y las ventajas de este modelo para el buen desarrollo de la función pública. La conclusión a la que llegan estas dos instituciones coincide en afirmar que de la transparencia activa se benefician tanto los ciudadanos como las autoridades y que el escrutinio público es el mejor aliado del buen gobierno y de la buena administración de justicia.

A pesar de lo anterior, la audiencia de rendición de cuentas de la Corte Constitucional destinada a tal fin, no satisfizo las condiciones básicas de un proceso de este tipo. En primer lugar, la sesión no fue convocada espontáneamente por la Corte Constitucional sino que se realizó como una reacción a un conjunto de graves acusaciones dirigidas a algunos de sus integrantes y como resultado de la presión de la opinión pública y los medios de comunicación. Por otra parte, la audiencia no contó con la participación de representantes de la ciudadanía o de organizaciones sociales. En tercer lugar, no se permitieron las preguntas en directo y, lo que resulta más importante, no se proporcionó información de calidad. Tampoco se ha señalado la fecha para una nueva audiencia, ni se han indicado los factores que motivarían su realización.

En definitiva, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la denominada audiencia de rendición de cuentas de la Corte Constitucional, impidieron que se produjera un verdadero diálogo entre la ciudadanía y el tribunal constitucional. Por el contrario, se realizó un monólogo en el que la autoridad pública impuso los temas, el contenido, la duración y el alcance del escrutinio.

En ese contexto, las anunciadas medidas de corrección que pretenden dar publicidad al procedimiento de selección de tutela solamente constituyen un leve ajuste frente a los retos del tribunal para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información. La Corte Constitucional debe hacer públicos todos los datos sobre su trabajo como autoridad pública, ofrecerlos actualizados en su página oficial, evitar información general y, aún más, está en la obligación de sistematizar esos datos y producir información relevante para los ciudadanos.

Adicionalmente, es deseable que la Corte institucionalice las audiencias de rendición de cuentas, defina su periodicidad, permita el ingreso de representantes de los organismos de control y de organizaciones no gubernamentales. Lo ideal sería que la Corte presentara un informe en los días previos a la audiencia, de manera que la participación ciudadana se destine a la profundización y discusión de la información. 

Aunque es cierto que la sociedad civil y la academia tienen la responsabilidad de ejercer un control sobre el tribunal constitucional, también es verdad que existen fuertes barreras para acceder a la información que obstaculizan o desestimulan los estudios empíricos y descargan en instituciones o investigadores particulares toda la responsabilidad de sistematizar la escasa información disponible.


Si la propia Corte Constitucional asume la obligación de garantizar efectivamente el mayor acceso a la información relevante sobre su propio trabajo, permitirá a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre su actividad y, por supuesto, aumentará la comprensión sobre la importancia y centralidad de ese tribunal en nuestro proyecto de democracia constitucional.