jueves, 16 de abril de 2015

Transparencia Activa y Corte Constitucional



Jorge Ernesto Roa Roa
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia


Existen dos esquemas básicos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información de carácter público. De acuerdo con el primero, denominado transparencia pasiva, los ciudadanos deben acudir a las autoridades para solicitarles la información que consideren relevante con el fin de realizar sus gestiones o controlar al poder público. Para obtener este objetivo, los ciudadanos cuentan con una herramienta muy poderosa que encuentra protección constitucional en el derecho de petición.

El segundo esquema es el de transparencia activa. Bajo este marco más exigente, las autoridades públicas deben proporcionar motu proprio y constantemente toda la información de interés público relevante para que los ciudadanos puedan realizar un control de la función y de las decisiones de quienes ejercen el poder público. La rendición periódica de cuentas, por ejemplo, es un ejercicio básico del modelo de transparencia activa.

La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes periódicos y temáticos (El derecho de acceso a la información pública en las américas - 2011) y la propia Corte Constitucional de Colombia (Sentencias C-872 de 2003, T-157 de 2010, T-451 de 2011 y C-274 de 2013) han reiterado la importancia de la transparencia activa en el Estado constitucional, la estrecha relación que tiene con la garantía de los derechos políticos y las ventajas de este modelo para el buen desarrollo de la función pública. La conclusión a la que llegan estas dos instituciones coincide en afirmar que de la transparencia activa se benefician tanto los ciudadanos como las autoridades y que el escrutinio público es el mejor aliado del buen gobierno y de la buena administración de justicia.

A pesar de lo anterior, la audiencia de rendición de cuentas de la Corte Constitucional destinada a tal fin, no satisfizo las condiciones básicas de un proceso de este tipo. En primer lugar, la sesión no fue convocada espontáneamente por la Corte Constitucional sino que se realizó como una reacción a un conjunto de graves acusaciones dirigidas a algunos de sus integrantes y como resultado de la presión de la opinión pública y los medios de comunicación. Por otra parte, la audiencia no contó con la participación de representantes de la ciudadanía o de organizaciones sociales. En tercer lugar, no se permitieron las preguntas en directo y, lo que resulta más importante, no se proporcionó información de calidad. Tampoco se ha señalado la fecha para una nueva audiencia, ni se han indicado los factores que motivarían su realización.

En definitiva, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la denominada audiencia de rendición de cuentas de la Corte Constitucional, impidieron que se produjera un verdadero diálogo entre la ciudadanía y el tribunal constitucional. Por el contrario, se realizó un monólogo en el que la autoridad pública impuso los temas, el contenido, la duración y el alcance del escrutinio.

En ese contexto, las anunciadas medidas de corrección que pretenden dar publicidad al procedimiento de selección de tutela solamente constituyen un leve ajuste frente a los retos del tribunal para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información. La Corte Constitucional debe hacer públicos todos los datos sobre su trabajo como autoridad pública, ofrecerlos actualizados en su página oficial, evitar información general y, aún más, está en la obligación de sistematizar esos datos y producir información relevante para los ciudadanos.

Adicionalmente, es deseable que la Corte institucionalice las audiencias de rendición de cuentas, defina su periodicidad, permita el ingreso de representantes de los organismos de control y de organizaciones no gubernamentales. Lo ideal sería que la Corte presentara un informe en los días previos a la audiencia, de manera que la participación ciudadana se destine a la profundización y discusión de la información. 

Aunque es cierto que la sociedad civil y la academia tienen la responsabilidad de ejercer un control sobre el tribunal constitucional, también es verdad que existen fuertes barreras para acceder a la información que obstaculizan o desestimulan los estudios empíricos y descargan en instituciones o investigadores particulares toda la responsabilidad de sistematizar la escasa información disponible.


Si la propia Corte Constitucional asume la obligación de garantizar efectivamente el mayor acceso a la información relevante sobre su propio trabajo, permitirá a los ciudadanos ejercer un mayor control sobre su actividad y, por supuesto, aumentará la comprensión sobre la importancia y centralidad de ese tribunal en nuestro proyecto de democracia constitucional.

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