Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Publicado en Ámbito Jurídico aquí.
Ayer murió en las horas de la noche el profesor, jurista, político, pero sobretodo humanista Carlos Gaviria Díaz, los idus de marzo. Carlos Gaviria se desempeñó como miembro de la primera Corte Constitucional de 1993 a 2001 y fue su presidente en 1996. Carlos Gaviria fue el símbolo de la transparencia, la ecuanimidad, la sabiduría y la honradez en la Corte. Sus proyectos de Sentencias históricas como la que posibilitó la despenalización del porte y consumo de la dosis mínima, en donde se leen párrafos kantianos de la autonomía de la voluntad de que nadie puede obligar a otro a vivir a su modo (Sentencia C - 221 de 1994), o la posibilidad de la eutanasia (Sentencia C - 239 de 1997) en donde nos habla de que la Constitución se basa en el pluralismo y no puede estar abocada a una sola concepción de la vida - la religiosa - ya que la Constitución no puede estar fundada en la crueldad, o la tutela T - 652 de 1998 en donde utilizando la idea garantista de Ferrajoli, que aplicó quizás sin saberlo, protegía a la parte débil de los indígenas Embera - Katio frente a la parte fuerte de los constructores de la represa de Urrá I, y en donde se específica que se deben tutelar los derechos fundamentales a la "supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú" e indemnizar por todos los daños ocasionados por la construcción de la represa en su territorio, nos dan claro testimonio de su virtud como jurista y juez filósofo.
Carlos Gaviria era kelseniano y lo enseñaba como profesor de Filosofía del Derecho y derecho Constitucional en la Universidad de Antioquia. De este modo Gaviria al igual que Kelsen diría que hay que separar el derecho de cualquier idea moral o ética que pretenda dominar al derecho y acabar con el pluralismo y con la tolerancia de las sociedades democráticas diversas. Sin embargo, la separación entre moral y derecho, no significa que el juez, no deba tener en cuenta los valores en su oficio. Una cosa es fallar a través de una moral única y otra en cambio era que cada uno de los actos fueran presididos por una ética fundada en el humanismo, que para Gaviria Díaz era la máxima kantiana de que el hombre es un fin en sí mismo y no un medio para nadie. Como nos cuenta Rodolfo Arango en una de sus columnas Carlos Gaviria Díaz decía como Wittgenstein que la ética no se enseña sino que se práctica.
Muere Carlos Gaviria en una crisis de la Corte Constitucional sin precedentes. Que su memoria y ejemplo nos lleve a salir de la oscuridad de ideas y esperanza en la que nos encontramos, y que brille otra vez la luz para que los jueces en su labor practiquen una ética fundada en la honradez y transparencia conjugada con una buena dosis de humanismo. Paz en la tumba de un gran maestro.
Algunas de las Sentencias proyectadas por Carlos Gaviria Díaz:
- Sentencia C - 221 de 1994 sobre despenalización de porte y consumo de dosis personal (M.P. Carlos Gaviria Díaz)
"El legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es parte vital del interés común en una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige. Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales"
- Sentencia C - 239 de 1997 en donde se posibilitó la eutanasia (M.P. Carlos Gaviria Díaz)
"La Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes, en principio, en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir, y por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral. De nadie puede el Estado demandar conductas heroicas, menos aún si el fundamento de ellas está adscrito a una creencia religiosa o a una actitud moral que, bajo un sistema pluralista, sólo puede revestir el carácter de una opción. Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Desde una perspectiva pluralista no puede afirmarse el deber absoluto de vivir. Quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad".
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